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El blog de Paloma Álvarez Rodríguez

lunes, 16 de marzo de 2015

LA LEY DE SECRETOS OFICIALES Y LA LEY DE TRANSPARENCIA EN ESPAÑA. Aún mucho por debatir

Casos como la pena de cárcel para la soldado Chelsea Manning en EE.UU., o la denuncia del Partido Popular al grupo de hackers Anonymus por filtrar su contabilidad, han puesto sobre la mesa en los últimos años el viejo debate sobre el solapamiento entre derecho de información y leyes de secretos oficiales. O lo que es lo mismo, el derecho de los ciudadanos a conocer la información, y el derecho del Estado a ocultarla.


En España, la ley que regula este asunto, del que por cierto no se habla en la Constitución, es la Ley de Secretos Oficiales de 1968, modificada por la Ley 48/78 de 7 de octubre, que amplió o cambió varios de sus artículos, y derogó el 13. En el nuevo texto enmendado, se recoge que los órganos del Estado están obligados a dar publicidad a su actividad, exceptuando los asuntos clasificados como secretos o reservados. Esta materia clasificada contempla aquellos asuntos, actos, documentos, informaciones, datos o incluso objetos, cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado. Por otro lado, cabe destacar que también según esta ley, los entes con potestad para decidir qué asuntos son clasificados, son el Consejo de Ministros y la Junta de Jefes de Estado Mayor, ambos organismos que, pese a ratificación necesaria de las Cortes, son nombrados a propuesta del Presidente del Gobierno.

Por otro lado, nuestro Código Penal recoge además dos artículos referidos a los delitos tipificados por revelación de materia reservada. Éstos son el 584 y el 598. En ambos se tipifica como delito, con penas de prisión, la publicidad de asuntos que hagan peligrar la seguridad o la defensa nacionales.
Con todo esto, podemos deducir que la materia clasificada como secreta o reservada es aquella cuyo conocimiento masivo puede poner en peligro la seguridad y defensa del país, es decir, información que ponga el peligro a la ciudadanía, lo que implicaría la existencia de un enemigo que pueda usarla a su favor.

Ahora bien, el problema y el debate llegan cuando asistimos a casos como la denuncia del Partido Popular en julio de 2013 al colectivo Anonymus, por haber colgado en la red los libros de contabilidad, la contabilidad en A, del partido. Según los populares se trataba de un presunto delito de revelación de secretos. Secretos que, sin embargo, no afectaban para nada a la seguridad y defensa del Estado, y mucho menos, al interés nacional. Al contrario, conocer esos datos es derecho de la ciudadanía de hecho, y se consagra como uno de los principales derechos humanos la libertad de informar y de ser informado. Por lo tanto, nos encontramos ante una contradicción: si Anonymus filtró datos que no afectan a la seguridad ni defensa nacionales, y además, hizo uso de su derecho a informar, ¿dónde está el delito?, ¿por qué puede denunciársele?

Casualmente, apenas unos meses después, en diciembre de ese mismo año, se promulgó la conocida Ley de Transparencia (Ley 19/2013 de 9 de diciembre), cuyo ámbito subjetivo de aplicación afecta, entre otros órganos, a la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, y a los partidos políticos, sindicatos y empresas. Bajo la obligación que implica esta ley, el Partido Popular tuvo que poner en conocimiento público sus cuentas, al menos las legales: Anonymus no hizo más que adelantársele. Sin embargo, cabe decir que muchos periodistas y profesionales de la información protestaron con referencia a las actuaciones de los populares, porque en el Portal de Transparencia del Partido de Mariano Rajoy, recogido por la ley, en el que deben publicarse esos datos, se pide una clave de acceso y se pone una serie de trabas a la consulta ciudadana.

Por esto podría interpretarse que la reciente Ley de Trasparencia ha venido a cubrir un vacío o treta legal y a completar la Ley de Secretos Oficiales, para que el gobierno no pueda catalogar como materia secreta o reservada datos que le afecten exclusivamente a él o a sus miembros, en materia jurídica (art.7) o información económica, presupuestaria o estadística (art.8). Según consagra la ley, el control de que se cumpla lo que en ella se recoge recae sobre la denominada Comisión de Trasparencia y Buen Gobierno, cuyos siete miembros son respectivamente propuestos por el Congreso, el Senado, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, la Agencia Española de Protección de Datos, el Ministerio de Hacienda y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.


Pese a esto, aún queda mucho que debatir y que avanzar en términos de derecho y libertad de información, dado que, por un lado, hay materias que esta Ley de Trasparencia no regula y que pueden ser sensibles y necesarias para la opinión pública. Por otro, quien sigue decidiendo qué materias son privadas al conocimiento ciudadano, exceptuando las que ahora recoge la ley anterior, siguen siendo órganos vinculados al poder gubernamental, y más concretamente, al presidente. 

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